…Los argumentos de quienes defienden este sistema están vinculados con la ampliación de la participación política.
Pero existen numerosas objeciones, entre alguna de ellas se puede mencionar la confusión que causa al electorado la cantidad de acoples que pueden existir. Esto también va en detrimento del sistema republicano porque cuando existen tantas listas vinculadas a un mismo espacio es difícil identificar las representaciones como también el programa político que se somete a elección
Ahora bien, existiendo los acoples en la constitución resulta difícil sostener que no deben utilizarse, porque hay una clara habilitación por la norma.
Lo que jurídicamente puede hacerse a los fines de evitar las críticas al sistema, es reglamentarlo razonablemente.
Y esto es posible porque todos los derechos en nuestro sistema están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 14 CN), pero esta reglamentación debe ser razonable, es decir que no se altere el espíritu del derecho(art 28), en este caso el instituto de los acoples. Es compatible además con el artículo 37 de la constitución y el 23 de la Convención Americana.
Si conforme a las reglamentaciones ningún derecho es absoluto, es posible que a este instituto se lo reglamente. La reglamentación además contribuiría a una mayor transparencia.
Es decir que la reglamentación no elimina el acople (que está en la constitución) pero lo encauza evitando la cantidad de objeciones que suscita.
Cuál puede ser una reglamentación razonable sin que se afecte la participación política, el pluralismo político y la representación territorial?
Podría limitarse el número de acoples con la exigencia de que sólo pueden sumar acoples quienes superen un umbral mínimo del padrón, por ejemplo 3% .
-Que cada partido tenga un número determinado de acoples.
Claridad en las boletas con diseño uniforme y color que identifique el frente principal…

