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Noticias inmortales: Golpe judicial a los bancos
14/10/2025 | 109 visitas
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No podrán sumar deuda de tarjetas de crédito a la cuenta corriente. La deuda por tarjetas de crédito tendrá un tratamiento más justo los usuarios contarán con un marco legal más sólido para defenderse.

 

 

Un fallo histórico de la Cámara de Apelaciones de Neuquén puso un freno a una práctica que muchos bancos aplicaban en silencio, mezclar las deudas de tarjetas de crédito con el saldo de la cuenta corriente para acelerar los reclamos judiciales.

 

Desde ahora, esa maniobra queda prohibida y las entidades financieras deberán ajustarse al procedimiento específico que marca la Ley de Tarjetas de Crédito.

 

¿Por qué los bancos no podrán ejecutar juntos los saldos de deuda y tarjetas de crédito?

El caso que desató la polémica fue protagonizado por el Banco Credicoop, que había intentado ejecutar judicialmente el saldo de una cuenta corriente que, además, incluía débitos vinculados al pago mínimo de una tarjeta de crédito. La estrategia le permitía reclamar la totalidad de la suma mediante un juicio ejecutivo, un mecanismo rápido y poco discutible en tribunales. 

 

Sin embargo, la defensa del cliente advirtió que esa maniobra era ilegal y afectaba los derechos del consumidor. La Cámara de Apelaciones coincidió, señalando que mezclar los conceptos desnaturaliza el reclamo e infringe la normativa vigente.

 

Según el fallo, permitir esa práctica "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito", ya que esta norma es de carácter imperativo y no puede ser modificada por acuerdos entre las partes.

 

La Ley de Tarjetas de Crédito protege al consumidor frente a abusos bancarios

La resolución judicial se apoya en la Ley N° 25.065, que regula todo lo relacionado con las tarjetas de crédito y establece un marco específico para el cobro de deudas. Esta norma, además de fijar límites a los intereses, obliga a los bancos a seguir un procedimiento más transparente y garantista para reclamar judicialmente los montos impagos.

 

El tribunal destacó que la ley es de orden público, lo que significa que ni los bancos ni los clientes pueden renunciar a sus disposiciones por contrato. En otras palabras, si un banco quiere cobrar una deuda de tarjeta, debe hacerlo respetando los pasos que marca esta ley, y no puede "disfrazar" el monto dentro del saldo de una cuenta corriente para reclamarlo más rápido.

 

La decisión de la Justicia genera un precedente importante para los consumidores. A partir de ahora, las entidades financieras deberán separar claramente las operaciones de cuenta corriente de las de tarjetas de crédito, y no podrán acumularlas bajo un mismo certificado de deuda.

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