Un
fallo histórico de la Cámara de Apelaciones de Neuquén puso un freno a una
práctica que muchos bancos aplicaban en silencio, mezclar las deudas de
tarjetas de crédito con el saldo de la cuenta corriente para acelerar los
reclamos judiciales.
Desde
ahora, esa maniobra queda prohibida y las entidades financieras deberán
ajustarse al procedimiento específico que marca la Ley de Tarjetas de Crédito.
¿Por
qué los bancos no podrán ejecutar juntos los saldos de deuda y tarjetas de
crédito?
El
caso que desató la polémica fue protagonizado por el Banco Credicoop, que había
intentado ejecutar judicialmente el saldo de una cuenta corriente que, además,
incluía débitos vinculados al pago mínimo de una tarjeta de crédito. La
estrategia le permitía reclamar la totalidad de la suma mediante un juicio
ejecutivo, un mecanismo rápido y poco discutible en tribunales.
Sin
embargo, la defensa del cliente advirtió que esa maniobra era ilegal y afectaba
los derechos del consumidor. La Cámara de Apelaciones coincidió, señalando que
mezclar los conceptos desnaturaliza el reclamo e infringe la normativa vigente.
Según
el fallo, permitir esa práctica "violaría el orden público protectorio que
construye la ley de tarjeta de crédito", ya que esta norma es de carácter
imperativo y no puede ser modificada por acuerdos entre las partes.
La Ley
de Tarjetas de Crédito protege al consumidor frente a abusos bancarios
La
resolución judicial se apoya en la Ley N° 25.065, que regula todo lo
relacionado con las tarjetas de crédito y establece un marco específico para el
cobro de deudas. Esta norma, además de fijar límites a los intereses, obliga a los
bancos a seguir un procedimiento más transparente y garantista para reclamar
judicialmente los montos impagos.
El
tribunal destacó que la ley es de orden público, lo que significa que ni los
bancos ni los clientes pueden renunciar a sus disposiciones por contrato. En
otras palabras, si un banco quiere cobrar una deuda de tarjeta, debe hacerlo
respetando los pasos que marca esta ley, y no puede "disfrazar" el
monto dentro del saldo de una cuenta corriente para reclamarlo más rápido.
La
decisión de la Justicia genera un precedente importante para los consumidores.
A partir de ahora, las entidades financieras deberán separar claramente las
operaciones de cuenta corriente de las de tarjetas de crédito, y no podrán
acumularlas bajo un mismo certificado de deuda.




