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Argentina: Anses deberá pagarle una pensión de privilegio a Cristina Kirchner
04/05/2026 | 94 visitas
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Jueces previsionales no hicieron lugar a un pedido de llevar el tema a la Corte Suprema luego de que, en febrero, habían ordenado que se le restituyera una prestación a la expresidenta.

Por dos votos contra uno, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso extraordinario presentado por la Anses tras un fallo de febrero último y, en consecuencia, el organismo deberá abonarle una varias veces millonaria prestación de privilegio a la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria tras ser condenada por corrupción en la causa Vialidad. En noviembre de 2024, último mes en que se pagó, el ingreso en cuestión fue, en mano, de casi $12,5 millones.

 

En febrero pasado, la justicia previsional dio lugar, en un fallo de segunda instancia, a una medida cautelar solicitada por la exfuncionaria, para volver a cobrar la pensión que recibía en calidad de viuda del expresidente Néstor Kirchner. Lo pidió como medida provisoria, en tanto se resuelve el juicio en el que reclama la restitución permanente tanto de esa pensión, como también de la asignación vitalicia que antes percibía por ser expresidenta.

En noviembre de 2024, el Gobierno dio de baja los dos beneficios mencionados, luego de que CFK fuera condenada por la Cámara de Casación Penal Federal, que la consideró “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. La condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Iniciado un litigio para recuperar ambos pagos, CFK pidió una cautelar para cobrar, mientras sigue el trámite, una de las dos prestaciones. El pedido fue rechazado en un primer momento por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Pero, tras la apelación de la demandante, los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, de la Sala III de la cámara previsional, lo admitieron, alegando cuestiones alimentarias.

 

Tras esa decisión, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Anses, presentó un recurso extraordinario para procurar que la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia. Eso fue negado por decisión de los jueces Russo y Fantini, en tanto que la tercera integrante de la mencionada Sala, la jueza Nora Dorado, votó en favor de hacer lugar a la solicitud del Gobierno.

El paso que le quedaría en todo caso al organismo previsional sería, ahora, presentar ante la Corte Suprema un recurso de queja; es una vía que, en general, no tiene efecto suspensivo de la orden cuestionada. Es decir, debería cumplir con el pago a la expresidenta. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que, “mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso”, aunque podría haber “casos muy especiales” en que se otorgue un efecto suspensivo, según un informe de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, de diciembre de 2024.

 

El importe total de las dos asignaciones cobradas hasta noviembre de 2024 -cuando el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, las dio de baja mediante la resolución 1092- incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que la exfuncionaria no residía allí. Por esto último, existe una denuncia penal.

 

Luego de la suspensión de uno de los pagos, Cristina Kirchner había vuelto a cobrar dos prestaciones de privilegio a la vez, durante el Gobierno que lo tuvo a Alberto Fernández como presidente y a ella misma como vicepresidenta

Luego de la suspensión de uno de los pagos, Cristina Kirchner había vuelto a cobrar dos prestaciones de privilegio a la vez, durante el Gobierno que lo tuvo a Alberto Fernández como presidente y a ella misma como vicepresidenta

En la sentencia de la Cámara previsional que en febrero de este año admitió el pedido de CFK, se sostuvo que “corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo” (en referencia a la resolución de la Anses que dispuso la baja). El escrito agrega que esa decisión administrativa “priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria”.

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