Ahora, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que
había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas
Malvinas La Plata (CECIM)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una
demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una
medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto
de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta manera, el máximo tribunal revocó la
inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La
Plata sobre el DNU.
En un fallo firmado este martes, la Corte consideró que la
entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para
cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o
controversia judicial concreto.
El conflicto judicial comenzó cuando el Centro de Ex
Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el
Estado Nacional. La organización civil solicitó que se declarara la
inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual
regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en
manos de ciudadanos o empresas extranjeras.
Según la presentación de la agrupación, la eliminación de
este marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la
creación de latifundios, lo que afectaba de manera directa la soberanía
nacional y la integridad territorial de la República Argentina.
En la primera etapa del proceso, el Juzgado Nacional en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la
presentación judicial.
En esa instancia se determinó que la condición invocada por
la asociación de excombatientes resultaba insuficiente para otorgarle el rol de
parte legitimada en el expediente. Asimismo, dejó sin efecto una medida
cautelar previa y ordenó retirar la inscripción del caso del Registro de
Procesos Colectivos.
Posteriormente, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión inicial tras un recurso
de apelación presentado por el CECIM. El tribunal de alzada admitió el reclamo,
declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó
registrar nuevamente la causa como un proceso colectivo.
Para justificar su postura, los camaristas Carlos Vallefín
y Roberto Lemos Arias argumentaron que la soberanía nacional constituye un bien
colectivo y que impedir la impugnación de la norma a una asociación de
excombatientes de Malvinas afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico. Ante
este fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para
elevar el debate a la máxima instancia judicial.
La definición de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas
de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti,
declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de
la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.
El tribunal centró su análisis en la legitimación activa,
un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un “caso”
o “controversia” real para que los jueces federales puedan intervenir. La
resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las
vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio
concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control
abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.
Los ministros de la Corte explicaron que la soberanía
territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y
ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un
elemento constitutivo del propio Estado. Por esta razón, determinaron que estas
competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de “bien
colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó
que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la
personería de la asociación civil para litigar en este asunto.
En su pronunciamiento, el tribunal supremo advirtió sobre
la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones
legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia establecida. Los jueces
señalaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa
real representa una transgresión al principio de división de poderes
establecido en la Constitución.
Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se
limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y
la ausencia de un caso judicial.
Por lo tanto, el fallo no implica un pronunciamiento sobre
la validez constitucional del DNU 70/2023 ni representa una interferencia en
las atribuciones del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.



