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Tucuman Sociedad: Cayo Pagani
06/08/2026 | 42 visitas
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La Justicia Federal bloqueó la candidatura de Sergio Pagani a la reelección en la UNT.

Por mayoría, la Cámara de Apelaciones de Tucumán interpretó que los artículos 17 y 190 del estatuto universitario impiden un tercer mandato consecutivo del rector.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó este jueves la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción declarativa de certeza impulsada por Miguel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y resolvió que el rector Sergio José Pagani no puede postularse para los cargos de rector o vicerrector en el período 2026-2030.

 

La resolución fue firmada por los camaristas Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia de Mario Rodolfo Leal, en el marco de una causa iniciada el 2 de marzo pasado. En aquella presentación, Cabrera y Abdala solicitaron que la Justicia determinara el alcance de los artículos 17 y 190 del Estatuto de la UNT, reformado por la Asamblea Universitaria en noviembre de 2024.

 

El artículo 17 establece que el rector y el vicerrector permanecen cuatro años en sus funciones y solo pueden ser reelectos o sucederse entre sí una única vez, debiendo transcurrir un período completo antes de volver a competir por esos cargos. A su vez, el artículo 190, de carácter transitorio, fija que quienes estuvieran cumpliendo un segundo mandato concluirán su gestión durante la segunda quincena de mayo de 2026.

 

La decisión de la Cámara dejó sin efecto el fallo emitido el 27 de mayo por el juez federal Guillermo A. Díaz Martínez, quien había rechazado la acción al considerar que la Resolución RES-JE-5370/2026 de la Junta Electoral, que desestimó la impugnación contra la candidatura de Pagani, había tornado abstracto el planteo. En esa oportunidad también había levantado la medida cautelar que impedía a la UNT oficializar candidaturas de autoridades que hubieran completado dos mandatos consecutivos.

 

Frente a esa resolución, los demandantes apelaron al sostener que el magistrado había reabierto una discusión procesal que la propia Cámara ya había resuelto previamente y afirmaron que la acción declarativa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial no quedaba desplazada por el recurso contemplado en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

 

En el voto mayoritario, los jueces consideraron que la acción declarativa tenía prioridad temporal, ya que había sido presentada antes de que la Junta Electoral dictara su resolución. Además, señalaron que ese órgano carecía de facultades para interpretar el alcance del estatuto reformado por la Asamblea Universitaria.

 

Respecto del fondo de la cuestión, el tribunal concluyó que el artículo 17 limita la posibilidad de reelección a un solo período adicional, lo que implica un máximo de dos mandatos consecutivos. También interpretó que el artículo 190 reconoce expresamente la existencia de autoridades que estaban transitando un segundo mandato, cuyo vencimiento fue fijado para mayo de 2026.

 

Como parte de sus fundamentos, la Cámara recordó el debate de la Asamblea Universitaria del 25 de abril de 2024, cuando fue rechazada por 79 votos contra 34 una propuesta que pretendía reiniciar el cómputo de los mandatos de las autoridades en funciones. Para la mayoría, esa votación reflejó la voluntad de impedir un tercer mandato consecutivo y reforzó principios como la alternancia en el ejercicio del poder y la periodicidad de los cargos. Asimismo, rechazó por extemporánea una presentación realizada por la UNT el 3 de julio vinculada con la firmeza de la resolución de la Junta Electoral.

 

En disidencia, el camarista Mario Rodolfo Leal sostuvo que la resolución de la Junta Electoral había quedado firme al no ser recurrida dentro del plazo previsto por la Ley de Educación Superior.

 

Según su criterio, la verdadera controversia no radicaba en el límite de dos mandatos consecutivos, sino en si los períodos cumplidos bajo el estatuto anterior debían computarse tras la reforma de 2024, cuestión que, a su entender, debía canalizarse mediante el procedimiento específico previsto en esa normativa.

 

Finalmente, la Cámara dispuso que las costas de ambas instancias y de la medida cautelar sean afrontadas por la Universidad Nacional de Tucumán, en su condición de parte vencida, y ordenó comunicar la sentencia a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 


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