Te cambio la historia. Esta
vez es real. Un conductor ebrio, a bordo de una camioneta 4x4, atropella a un
ciclista. El ciclista muere. Deja una esposa y tres hijos pequeños. Ella es
odontóloga en un hospital público. Vive en una casa que logró gracias a un plan
de viviendas. Apenas llega a fin de mes. No puede pagar abogados. Confía en que
el asesino al volante será condenado a varios años de prisión.
Pero empieza a sospechar. El
acusado es un empresario poderoso, con vínculos políticos. Ella quiere saber
qué pasa en la causa penal. Le dicen que necesita un abogado solo para ver el
expediente. ¿Cuánto cuesta? Medio millón de pesos. La mitad de su sueldo. No
puede acceder al patrocinio gratuito de la Defensoría de Víctimas porque tiene
una propiedad y una profesión. Tramitar un certificado de pobreza es casi
imposible.
Y lo peor está por venir: el
acusado, junto a su abogado y el fiscal, acuerdan un juicio abreviado. Le dan 3
años de prisión, en suspenso. Es decir: no va preso. Ella no fue notificada.
Nadie le avisó. Se entera por un blog. El asesino de su esposo: libre. Ella y
sus hijos: nuevamente víctimas, esta vez del sistema de administración de
justicia penal en el que todos confiamos. ¿Confiamos?
¿QUÉ ES UN JUICIO ABREVIADO?
Si le preguntás a una inteligencia
artificial, te va a decir que es "un procedimiento especial dentro del
proceso penal que busca simplificar y agilizar la resolución de ciertos casos,
evitando la realización de un juicio oral completo". Pero esa definición
esconde algo mucho más profundo. El juicio abreviado es una negociación. El
fiscal, el defensor y el acusado acuerdan:
Evitar el juicio oral.
Pactar la calificación legal
del delito.
Pactar la pena
Pactar cómo se cumple esa pena
¿Y LAS VÍCTIMAS?
No participan. Salvo que sean
querellantes, lo que exige contratar un abogado. Para ellas, el juicio oral y
público es un lujo. Se violan sus derechos constitucionales. El juicio previo,
oral, público y contradictorio que exige la Constitución (art. 18) desaparece.
También se ignoran principios republicanos (arts. 1 y 33) y el juicio por
jurados (arts. 24, 75 inc. 12 y 118).
Lo que era un mecanismo
excepcional se volvió rutina. Pasamos a una muy cómoda burocratización de la
justicia penal. ¿Cuántas condenas se dictan por juicio abreviado en nuestro
país? No lo sabemos. Las estadísticas judiciales son el secreto mejor guardado del
Poder Judicial.
¿Y LOS GRANDES CASOS?
¿Recordás la causa de los
Cuadernos de Centeno? Se viene el juicio oral. Pero no sería raro que muchos
"arrepentidos" acuerden juicios abreviados. Penas condicionales. Sin
devolver un peso. Las víctimas: el pueblo argentino. El fiscal, que debería
representarlo, negocia penas a espaldas de todos.
¿Y LOS INOCENTES?
¿No es extraño que alguien
detenido por meses acepte un juicio abreviado con pena condicional? ¿No parece
una forma de coacción? "Confesá y salís libre". Esa
"exteriorización de voluntad" que tiene un preso probablemente
inocente es una encrucijada entre la libertad y el determinismo. Hay un tufillo
a coacción.
Todos tenemos claro que nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo, juridicamente se prohíbe todo
tipo de coercibilidad sobre el imputado como órgano de prueba, salvo en el
juicio abreviado porque se aplica aquello de que "a confesión de parte,
relevo de prueba". Los fiscales están obteniendo una condena en base a una
simple confesión ¿Eso no se parece demasiado a una tortura?.
¿QUÉ PROPONGO?
Cambiar la ley. Dos ejes:
Las víctimas: que puedan
participar en el juicio abreviado sin necesidad de abogado. Y que su oposición
pueda frenar el acuerdo.
Los acusados: que no se pueda
hacer juicio abreviado si están detenidos. Y que solo se permita en delitos
cuya pena máxima sea de 3 años.
Porque la justicia no puede
ser una negociación entre pocos. Porque las víctimas merecen ser escuchadas.
Porque los inocentes no deben confesar para recuperar su libertad.
·Antonio
Gustavo Gomez. Ex Fiscal General Federal.


